El diario Ciudad Caracas publicó una Guía Rápida de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
En esta entrega copiamos para los lectores el tema de las prestaciones sociales....
1. Prestaciones con el último salario.
Con el último salario mensual devengado serán calculadas las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral. Este cálculo se hará con base en treinta (30) días por cada año de servicio o fracciión superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses (Art. 141 y 142).
Junio de 1997 es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley. Este es el momento que corresponde a la aprobación de la reforma de la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de Rafael Caldera, el esquema acumulativo que hoy se reinstaura ( Disposición Transitoria Segunda).
Comentario: En este caso no hay el corte de cuenta ni bono de transferencia que se utilizó en la reforma de la LOT en 1997. En esa oportunidad, por esa norma los trabajadores con más antiguedad perdieron parte de sus prestaciones sociales, porque los años anteriores fueron pagados con un bono de Bs. 1.500.
Miles de trabajadores del Estado nunca recibieron ese bono y algunos los recuperaron cuando se jubilaron y les pagaron las prestaciones sociales.
Los intereses de mora se vienen calculando hace algún tiempo, pero ahora con mayor fuerza al estar en la ley. Es la aplicación de la norma constitucional.
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