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GUIA RAPIDA DE LA LOTTT

El diario Ciudad Caracas publicó una Guía Rápida de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
En esta entrega copiamos para los lectores el tema de las prestaciones sociales....

 1. Prestaciones con el último salario.

Con el último salario mensual devengado serán calculadas las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral. Este cálculo se hará con base en treinta (30) días por cada año de servicio o fracciión superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses (Art. 141 y 142).

Junio de 1997 es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley. Este es el momento que corresponde a la aprobación de la reforma de la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de Rafael Caldera, el esquema acumulativo que hoy se reinstaura ( Disposición Transitoria Segunda).

Comentario: En este caso no hay el corte de cuenta ni bono de transferencia que se utilizó en la reforma de la LOT en 1997. En esa oportunidad, por esa norma los trabajadores con más antiguedad perdieron parte de sus prestaciones sociales, porque los años anteriores fueron pagados con un bono de Bs. 1.500.
Miles de trabajadores del Estado nunca recibieron ese bono y algunos los recuperaron cuando se jubilaron y les pagaron las prestaciones sociales. 
Los intereses de mora se vienen calculando hace algún tiempo, pero ahora con mayor fuerza al estar en la ley. Es la aplicación de la norma constitucional.
 
 
Posteado por ramón arturo tremont zuleta el 21/05/2012 09:00:09 p.m.


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arturotremont
En junio de 1997 se reformó la LOT, por tanto es a partir de esa fecha que se calculan ahora las prestaciones sociales al último salario devengado, con 30 días por mes. La LOTTT dejó vigente el sistema actual, con el cál***** de 60 días por año, sin el carácter retroactivo. Se aplica el monto más favorable al trabajador.
26/05/2012 08:26:09 p.m.

richard aquino
buen dia señor Tremont si yo comence a laborar en diciembre del 97 que me corresponde de mis prestaciones sociales al dia de hoy o es solo para los de junio del 97
25/05/2012 11:53:22 a.m.

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