Venezuela se incorpora a la tendencia moderna de la legislación social al establecer la norma de la jornada de 40 horas semanales, en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio N° 1 (1919) sobre las horas de trabajo en la industria, estableció que la duración de la jornada de trabajo en todas las empresas industriales públicas o privadas no debía exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana.
La reivindicación tradicional de ocho horas de trabajo, ocho horas de descanso y ocho horas de sueño, se alcanzó en numerosos países en la década de 1970 a 1980.
Se pasó de semanas laborales de más de 60 horas semanales a semanas de 48 horas semanales ( (seís días con jornadas de ocho horas) y a 40 horas semanales (cinco días con jornadas de ocho horas).
Esas fueron conquistas de los sindicatos en los países desarrollados y su onda expansiva llegó a América Latina.
En Venezuela, los obreros petroleros fueron la vanguardia en sus convenciones colectivas, luego los siderúrgicos en la década de los 80. La legislación laboral de 1990 estableció las 44 horas semanales, propuesta por la comisión parlamentaria presidida por el Dr. Rafael Caldera y con alta participación del dirigente sindical Eloy Torres.
Ahora, la LOTTT la redujo a las 40 horas semanales y a 42 en un período de ocho semanas en las empresas de jornadas continuas.
rtvoces@yahoo.es
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